vía Tu Hipoteca de Lorena el 22/08/12
Créditos en pesos hasta $ 580.000 para adquisición, $405.000 para cambio de vivienda.
Destino | Montos Mínimos | Montos Máximos | Porcentaje de financiación | Plazos | Relación Cuotas / Ingresos netos |
ADQUISICIÓN DE VIVIENDA | $100.000 | $580.000 | Hasta el 80% del valor de la propiedad. | Hasta 20 años | Hasta el 30% |
CAMBIO DE VIVIENDA | $100.000 | $405.000 | Hasta el 100% de la diferencia entre el precio de la vivienda que se compra y la que se vende, sin superar el 80% del valor de la nueva propiedad | Hasta 20 años | Hasta el 30% |
En todos los casos la asistencia crediticia estará limitada a viviendas cuyo el valor de compra o tasación, de ambos el mayor, no exceda los $ 750.000.- (pesos setecientos cincuenta mil)
Importante:
Para las escrituras de compra-venta concertadas en dólares serán de aplicación las normas publicadas en la Resolución General N°3210/2011 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos y las Comunicaciones A5245 y A5249 del Banco Central de la Republica Argentina.
Personas físicas que no superen los 65 años a la fecha de cancelación del préstamo.
Están incluidos los ex combatientes de las Islas Malvinas beneficiarios de la pensión vitalicia de guerra otorgadas por el Estado Nacional por Ley N° 24652.
Tasa combinada:
Los treinta y seis primeros meses del préstamo a Tasa Fija del 12,75% T.N.A. –% T.E.A. 13,73%
Inmediatamente después se aplicará Tasa Variable.
Determinación de la tasa variable: Será determinada para el primer día de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año calendario. Para ello se adoptará la tasa que resulta del promedio simple del relevamiento diario de las tasas de interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos pagadas por bancos privados que comunica el BCRA (BADLAR pagada por bancos privados o la que la remplace en el futuro) para la totalidad de los días del mes inmediato anterior a la fecha prevista para la variación, a la que se le adicionarán cuatro con cincuenta centésimos (4,5) puntos porcentuales anuales adicionales.
El Banco establece que el incremento de la tasa variable en cada período, no podrá exceder la variación en más producida para el cuatrimestre que concluyó dos meses inmediatos anteriores del "Índice de Salarios – Nivel General" que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Si el INDEC no publicase dicho índice a la fecha de cálculo de variación de tasa, el Banco podrá recurrir a la variación del cuatrimestre que concluyó tres meses inmediatos anteriores, y así retrocediendo sucesivamente.
Si en cambio el INDEC dejase de publicar este índice, el Banco a estos efectos tomará otro índice del INDEC que refleje similares variaciones, o en su caso de otro organismo de similares características. Con carácter ejemplificativo, para interpretar el tope que antecede, se establecerá que la variación correspondiente al primer día del mes de enero, se tomará la variación del "Índice de Salarios – Nivel General" correspondiente al cuatrimestre concluido a fin de octubre anterior.
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