vía Tu Hipoteca de Lorena el 22/09/12
Compra de segunda vivienda:
Tipo de Tasa y Plazos:
- Tasa Fija en pesos del 27%: hasta 180 meses (15 años)
- Porcentaje de financiación: Hasta el 50% del Valor de la tasación de la propiedad a comprar.
- Monto Máximo: $200.000.
El préstamo devengará un interés compensatorio sobre saldos, pagadero mensualmente y en forma vencida, conjuntamente con cada una de las cuotas de amortización de capital, aplicando la tasa nominal anual (TNA) y su tasa efectiva mensual (TEM) que surja de la elección tomada por el cliente, excluido el impuesto al valor agregado (IVA) o cualquier otro impuesto vigente o futuro.
En relación a los impuestos: en aquellos casos en que los intereses estén exentos del IVA, la escritura deberá constar de la correspondiente declaración, en la que se manifiesta en carácter de Declaración Jurada, que el destino exclusivo del inmueble es para casa propia de habitación única y permanente (comprometiéndose a dar aviso fehaciente del cambio de condición que pueda afectar al inmueble gravado, como así también permitirle efectuar todas las verificaciones que estime necesarias).
Tipos de Tasas y Plazos:
- Tasa Fija en pesos del 27%: hasta 180 meses (15 años)
- Porcentaje de financiación: Hasta el 70% del valor del proyecto.
- Monto Máximo: $200.000.
En relación a los impuestos: en aquellos casos en que los intereses estén exentos del IVA, la escritura deberá constar de la correspondiente declaración, en la que se manifiesta en carácter de Declaración Jurada, que el destino exclusivo del inmueble es para casa propia de habitación única y permanente (comprometiéndose a dar aviso fehaciente del cambio de condición que pueda afectar al inmueble gravado, como así también permitirle efectuar todas las verificaciones que estime necesarias).
Tipo de Tasa y Plazos:
- Tasa Fija en pesos del 27%: hasta 180 meses (15 años)
- Porcentaje de financiación: Hasta el 70% del Valor de la tasación de la propiedad a comprar.
- Monto Máximo: $ 300.000.
En relación a los impuestos: en aquellos casos en que los intereses estén exentos del IVA, la escritura deberá constar de la correspondiente declaración, en la que se manifiesta en carácter de Declaración Jurada, que el destino exclusivo del inmueble es para casa propia de habitación única y permanente (comprometiéndose a dar aviso fehaciente del cambio de condición que pueda afectar al inmueble gravado, como así también permitirle efectuar todas las verificaciones que estime necesarias).
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